El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) a puesto en marcha su estrategia para impulsar el ahorro energético y el uso de energías renovables. Para tal fin a comunicado una serie de medidas fiscales y financieras a las que se pueden acoger personas físicas y empresas, y que a continuación detallamos.
Desde ISON21 le ayudamos en todos los tramites, tanto si es particular como empresa, y por supuesto realizamos las instalaciones de energía renovable. Si desea obtener más información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico info@ison21.es o llamando al teléfono 963 81 34 61. Le atenderemos rápidamente.
1.- DEDUCCIONES FISCALES PARA PERSONAS FÍSICAS (particulares)
Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda habitual una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables y que cumpla con los requisitos establecidos, podrá optar a:
- Deducciones fiscales del 20% del tramo autonómico del IRPF.
- 8.000 € base máxima de deducción.
- Sin límites máximos en bases de tributación.
INVERSIONES DEDUCIBLES
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico,según lo establecido en el artículo 9.1 a) de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas instalaciones, estén equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, se corresponden con las realizadas bajo la modalidad Tipo 1, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
- Instalaciones de producción de energía térmica, equipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Se consideran igualmente incluidas las instalaciones destinadas a climatización de piscinas.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica, equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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2.- FINANCIACIÓN BONIFICADA PARA PROYECTOS DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO EN EMPRESAS Y ENTIDADES.
Podrán acogerse a estas ayudas empresas –incluidas empresas individuales– y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.
ACTUACIONES APOYABLES
Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 900/2015.
No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones de autoconsumo equipadas o que tengan activos sistemas antivertido o de “inyección cero” que impidan el vertido instantáneo de energía a la red eléctrica.
Con carácter excepcional se podrán financiar instalaciones que equipen o tengan activos estos sistemas, exclusivamente en el caso de suministros en alta tensión que utilicen transformadores aéreos, y siempre que se demuestre que la energía autoconsumida sea superior al 80% de la que se produciría si no se contara con sistema antivertido.
b) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
c) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
TIPO DE AYUDA
La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado:
a) Importe máximo del préstamo: 500.000 €
b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.
c) Tipo de interés: 0%
d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años
f) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantías las entidades locales.
g) Ajuste de garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía para mantener el porcentaje del 50%.
El Plazo permanecerá abierto hasta el el 29 de junio de 2018.
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